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Guía completa de la 28 U.S.C. § 1782

Cómo las partes en litigios extranjeros, los acreedores de sentencias y los abogados internacionales utilizan una ley federal de EE. UU. para obtener documentos, datos y testimonio bajo juramento ubicados en Estados Unidos, para usarlos en un caso fuera del país.

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La Sección 1782 es una de las herramientas más poderosas —y menos utilizadas— en los litigios transfronterizos. Permite que una parte en un caso extranjero pida a un tribunal federal de EE. UU. que obligue a una persona o empresa que se encuentre en Estados Unidos a entregar pruebas. Esta guía explica, en lenguaje claro, qué exige la ley, dónde están sus límites tras la decisión de la Corte Suprema de 2022 y cómo funciona una solicitud en la práctica.

Esto es información jurídica general, no asesoramiento legal. Leer esta guía no crea una relación abogado‑cliente. Cada asunto depende de sus propios hechos y de la ley del distrito federal donde se encuentren las pruebas. Para una evaluación de su situación, solicite una consulta.

1. Qué es la § 1782, en un párrafo

La 28 U.S.C. § 1782 es una ley federal que permite a un tribunal de distrito de EE. UU. ordenar que una persona que "reside o se encuentra" en ese distrito entregue documentos o preste testimonio "para su uso en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional". La solicitud puede hacerla el propio tribunal extranjero o —con mucha más frecuencia— cualquier "persona interesada", que normalmente es una parte del caso extranjero. En resumen: si la prueba que necesita para un caso en el extranjero está en manos de alguien en Estados Unidos, la § 1782 es el mecanismo para alcanzarla.

2. Por qué es tan poderosa

El "discovery" (la obtención de pruebas) en EE. UU. es notablemente amplio en comparación con la mayoría de los sistemas. Muchos ordenamientos extranjeros dan a las partes poca capacidad para obligar a un adversario —y menos aún a un tercero como un banco o una plataforma tecnológica— a entregar documentos internos o a declarar. La § 1782 permite a un litigante extranjero acceder a toda la amplitud del discovery estadounidense, incluyendo:

Como tantas empresas, bancos y plataformas globales "se encuentran" en Estados Unidos, la § 1782 a menudo alcanza pruebas imposibles de obtener a través de los tribunales del país donde realmente se disputa el caso.

3. Los tres requisitos legales

Antes de que un tribunal considere conceder el auxilio, el solicitante debe cumplir tres requisitos básicos ("legales"):

(a) El destinatario "reside o se encuentra" en el distrito

La persona o empresa de quien quiere obtener la prueba debe residir o encontrarse dentro del distrito judicial federal donde se presenta la solicitud. Para una empresa, los tribunales suelen atender a dónde está constituida, tiene su sede o realiza negocios de forma sistemática.

(b) El discovery es "para su uso" en un procedimiento extranjero

La prueba debe ser "para su uso" en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional. No necesita un caso en EE. UU. —el objetivo es precisamente que el caso esté en el extranjero— y el procedimiento debe estar en curso o, como se explica más adelante, razonablemente previsto.

(c) El solicitante es una "persona interesada"

La solicitud debe provenir del tribunal extranjero o de una "persona interesada". La Corte Suprema ha interpretado este término de forma amplia: incluye claramente a las partes del caso extranjero, pero puede alcanzar a cualquiera con derechos de participación significativos o un interés razonable en obtener la asistencia del tribunal.

Cumplir los tres requisitos lo hace elegible. No garantiza el auxilio: el tribunal aún aplica los factores discrecionales Intel que se describen abajo.

4. El límite del arbitraje tras ZF Automotive

Este es el avance reciente más importante. En ZF Automotive US, Inc. v. Luxshare, Ltd. (2022), la Corte Suprema sostuvo que "tribunal extranjero o internacional" bajo la § 1782 significa un órgano gubernamental o intergubernamental, no uno privado. En la práctica:

Si su disputa está en arbitraje privado, eso no necesariamente cierra el camino: un procedimiento judicial extranjero relacionado o paralelo (por ejemplo, para ejecutar o anular un laudo) podría sí calificar. El análisis depende de los hechos.

5. Procedimientos "razonablemente previstos"

El procedimiento extranjero no tiene que estar ya presentado. Los tribunales admiten la § 1782 cuando el procedimiento está "dentro de lo razonablemente previsto": un plan concreto y de buena fe de iniciar el caso, no la mera esperanza de demandar algún día. Esto permite reunir las pruebas necesarias para decidir si seguir adelante y cómo.

6. Los cuatro factores discrecionales Intel

Aun cumpliendo los requisitos, conceder el auxilio de la § 1782 es discrecional. En Intel Corp. v. Advanced Micro Devices, Inc. (2004), la Corte Suprema fijó cuatro factores que los tribunales sopesan:

  1. ¿Es el destinatario parte en el procedimiento extranjero? Si la prueba está en manos de un tercero (un banco, proveedor o plataforma que el tribunal extranjero no puede alcanzar), eso favorece la § 1782.
  2. ¿Es receptivo el tribunal extranjero a la asistencia de EE. UU.? La mayoría lo son; una hostilidad clara pesa en contra.
  3. ¿Busca la solicitud eludir límites extranjeros? Una petición de buena fe es válida; intentar sortear las restricciones probatorias extranjeras, no.
  4. ¿Es la solicitud excesivamente onerosa o intrusiva? Las peticiones amplias o abusivas se recortan o se deniegan; las concretas y bien dirigidas prosperan.

7. El procedimiento, paso a paso

  1. Identificar al destinatario y el tribunal correcto. El distrito donde se "encuentra" quien posee la prueba es donde se presenta la solicitud.
  2. Preparar el expediente de la solicitud. Suele incluir: una petición; una declaración de apoyo (a menudo del abogado extranjero) que describe el caso extranjero y la prueba necesaria; una orden propuesta; y una citación (subpoena) propuesta con los documentos o temas de declaración.
  3. Presentar ex parte. Suele presentarse sin la comparecencia inicial de la otra parte, por lo que el juez puede autorizar la citación con relativa rapidez.
  4. Notificar la citación. Una vez autorizada, funciona de forma muy parecida a una citación bajo la Regla 45.
  5. Responder a una eventual moción para anular (motion to quash). Aquí se litigan los factores Intel, por lo que una solicitud bien construida rinde frutos.
  6. Obtener y usar la prueba. Se producen los documentos o se realiza la declaración, y la prueba se incorpora a su caso extranjero.

8. Usos habituales de la § 1782

9. Qué pruebas se pueden obtener

La § 1782 alcanza las mismas categorías que el discovery ordinario de EE. UU.: documentos y comunicaciones; registros bancarios y financieros; información almacenada electrónicamente de proveedores de EE. UU.; y testimonio bajo juramento. Las solicitudes deben estar razonablemente delimitadas, y siguen aplicándose los privilegios y las obligaciones legales del destinatario.

10. Plazos y qué esperar

Los plazos varían según el distrito y según si alguien impugna la citación. Una solicitud ex parte no impugnada puede autorizarse en semanas; una moción para anular puede añadir meses. Por ser eficiente al inicio, la § 1782 suele ser más rápida y económica que las cartas rogatorias o que acudir al propio tribunal extranjero. Lo que más ayuda: un destinatario bien identificado, una solicitud delimitada, una explicación clara del procedimiento extranjero y una declaración del abogado extranjero.

¿Cree que la § 1782 puede servir para su caso?

Cuéntenos su asunto y evaluaremos si el discovery en EE. UU. está disponible y si vale la pena.

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11. Preguntas frecuentes

¿Necesito un caso en EE. UU. para usar la § 1782?

No. El objetivo es obtener pruebas en EE. UU. para un caso en el extranjero. Necesita un procedimiento extranjero que califique, en curso o razonablemente previsto.

¿Puedo usar la § 1782 para un arbitraje internacional?

Por lo general no para un arbitraje comercial privado, tras ZF Automotive (2022). Los procedimientos judiciales y gubernamentales extranjeros sí califican.

¿Quién puede presentar la solicitud?

El tribunal extranjero o una "persona interesada", normalmente una parte del procedimiento extranjero.

¿Dónde se presenta?

En el tribunal federal de distrito de EE. UU. donde "reside o se encuentra" quien posee la prueba.

¿Qué tan rápido es?

Una solicitud ex parte no impugnada puede autorizarse en semanas; una impugnada tarda más. Suele ser más rápida que la vía de cartas rogatorias.

¿Hay alguna garantía de obtener la prueba?

No. El auxilio es discrecional bajo los factores Intel, y el destinatario puede pedir la anulación. Una solicitud bien construida y delimitada mejora notablemente sus probabilidades.

Esta guía ofrece información general sobre la 28 U.S.C. § 1782 y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado‑cliente. La práctica bajo la § 1782 depende de los hechos y varía según el distrito federal y la ley del procedimiento extranjero. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Get My Discovery es un nombre comercial (d/b/a) del Law Office of Derek J. Soltis, abogado admitido en Nueva York (Reg. #5175971). Para asesoramiento, solicite una consulta.