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§ 1782 · Rastreo de activos

Rastrear activos y ejecutar una sentencia extranjera

¿Ganó una sentencia en el extranjero pero no encuentra el dinero? Si el deudor movió activos a través de bancos de EE. UU., la § 1782 le ayuda a seguir el rastro.

Una sentencia extranjera vale tanto como su capacidad de cobrarla. Cuando un deudor ha ocultado o movido activos, los registros que revelan a dónde fue el dinero suelen estar en manos de bancos e instituciones financieras de EE. UU. La § 1782 es la herramienta para alcanzarlos.

Por qué el rastro del dinero pasa por Estados Unidos

El dólar domina las finanzas internacionales, y gran parte de los pagos transfronterizos se compensan a través de bancos de EE. UU. Eso significa que el registro documental de una transferencia —quién envió qué, a quién y cuándo— a menudo existe en una institución estadounidense, aunque ni el deudor ni el acreedor sean estadounidenses. La § 1782 permite a un acreedor extranjero pedir a un tribunal de EE. UU. que ordene esos registros.

Qué puede obtener con la § 1782

Cómo encaja la ejecución en los requisitos de la § 1782

La § 1782 exige un procedimiento extranjero que califique. Los procedimientos de ejecución ante un tribunal extranjero son, en sí mismos, procedimientos ante un tribunal extranjero, y el acreedor que los promueve es una clásica "persona interesada". Los tribunales han reconocido el uso de la § 1782 para apoyar la fase de ejecución y cobro, no solo la fase de fondo.

Dos de los factores discrecionales Intel suelen favorecer estas solicitudes: el banco que tiene los registros normalmente no es parte de su caso extranjero (lo que favorece la § 1782), y las solicitudes de rastreo pueden formularse de forma delimitada en torno a cuentas, entidades y fechas concretas.

Consejo: cuanto más precisa sea la identificación de la institución y de las cuentas o entidades, más fuerte será su solicitud. Incluso un rastro parcial —una cuenta, una transferencia— puede bastar para abrir la siguiente puerta.

Una secuencia típica de rastreo de activos

  1. Mapee lo que sabe. Identifique los puntos de contacto conocidos del deudor en EE. UU. —bancos, transferencias, entidades, direcciones.
  2. Elija el distrito y el destinatario. Presente la solicitud donde la institución "se encuentra".
  3. Presente la solicitud con una petición, una declaración que explique la sentencia extranjera y el esfuerzo de ejecución, una orden propuesta y una citación delimitada.
  4. Obtenga los registros y siga el rastro. La producción suele revelar nuevas transferencias y entidades, que pueden sustentar nuevas solicitudes.
  5. Use lo que encuentre para embargar, congelar o ejecutar contra los activos en el foro adecuado.

¿Persigue a un deudor que movió dinero por EE. UU.?

Cuéntenos sobre su sentencia y a dónde cree que fueron los activos. Evaluaremos si la § 1782 puede abrir el rastro.

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Relacionado: Guía completa de la § 1782 · English version · Versão em português

Este artículo ofrece información general sobre la 28 U.S.C. § 1782 y no constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado‑cliente. La disponibilidad de la § 1782 para el rastreo de activos o la ejecución de sentencias depende de los hechos y varía según el distrito federal. Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Get My Discovery es un nombre comercial (d/b/a) del Law Office of Derek J. Soltis, abogado admitido en Nueva York (Reg. #5175971).