Durante años, las partes en arbitrajes internacionales usaron la 28 U.S.C. § 1782 para reunir pruebas ubicadas en Estados Unidos. En 2022, la Corte Suprema de EE. UU. restringió significativamente esa vía. Esto es lo que cambió, lo que aún funciona y cómo pensar sus opciones.
La regla: la § 1782 alcanza a los tribunales gubernamentales
La § 1782 permite a un tribunal de EE. UU. ordenar la obtención de pruebas "para su uso en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional". Toda la cuestión, en el arbitraje, es qué cuenta como "tribunal".
En ZF Automotive US, Inc. v. Luxshare, Ltd. (2022), la Corte Suprema sostuvo que la expresión significa un órgano adjudicativo gubernamental o intergubernamental — un órgano que ejerce autoridad gubernamental. Un panel arbitral privado creado por las partes mediante contrato no es un tribunal gubernamental. En consecuencia, la § 1782 por lo general no está disponible para obtener pruebas para un arbitraje comercial internacional privado.
Qué sigue calificando
- Litigios ante tribunales extranjeros. Un juicio ante un tribunal nacional en el extranjero entra de lleno en la § 1782.
- Procedimientos gubernamentales y regulatorios extranjeros. Las investigaciones o resoluciones de un organismo público son tribunales gubernamentales y pueden calificar.
- Ciertos órganos intergubernamentales. Los órganos adjudicativos que ejercen autoridad gubernamental conferida por Estados pueden calificar; esto depende de los hechos.
Vías que aún pueden funcionar en una disputa ligada a un arbitraje
Incluso cuando su disputa central está en un arbitraje privado, las pruebas en EE. UU. pueden seguir siendo alcanzables a través de un procedimiento conexo:
- Acciones judiciales conexas. Las disputas en torno al arbitraje suelen generar procedimientos judiciales — para obligar a arbitrar o suspenderlo, obtener medidas cautelares, o ejecutar o anular un laudo. Un verdadero procedimiento ante un tribunal extranjero puede ser un tribunal que califique.
- Litigios paralelos. Los mismos hechos pueden ser objeto de un juicio civil separado en el extranjero que sí califique.
- Ejecución. Una vez que tiene un laudo, ejecutarlo en el extranjero — y rastrear activos para satisfacerlo — puede involucrar procedimientos judiciales que califiquen. (Vea ejecutar una sentencia extranjera con la § 1782.)
Si alguna de estas vías encaja depende de la estructura concreta de su disputa y de las jurisdicciones involucradas. Es justamente el tipo de cuestión preliminar que conviene verificar antes de invertir en una solicitud.
Cómo evaluar su situación
Tres preguntas guían el análisis:
- ¿Qué tipo de procedimiento es? ¿Arbitraje comercial privado, un caso ante un tribunal extranjero, o un asunto gubernamental/regulatorio?
- ¿Existe un procedimiento judicial conexo —real o razonablemente contemplado— que pueda servir como el tribunal que califique?
- ¿Dónde están las pruebas? La § 1782 solo alcanza a una persona o empresa "que se encuentre" en un distrito federal de EE. UU.
¿No está seguro de si su asunto de arbitraje califica?
Cuéntenos la estructura de su disputa y le daremos una lectura clara antes de invertir en una solicitud.
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Este artículo ofrece información general sobre la 28 U.S.C. § 1782 y el efecto de ZF Automotive US, Inc. v. Luxshare, Ltd. No constituye asesoramiento legal ni crea una relación abogado‑cliente. Que la § 1782 esté disponible para un asunto depende de los hechos y varía según el distrito federal. Get My Discovery es un nombre comercial (d/b/a) del Law Office of Derek J. Soltis, abogado admitido en Nueva York (Reg. #5175971).